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Calidad, Seguridad y Derecho alimentario

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En la ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria se define calidad como el “conjunto de propiedades y características de un producto alimenticio o alimento relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a su naturaleza, composición, pureza, identificación, origen, y trazabilidad, así como a los procesos de elaboración, almacenamiento, envasado y comercialización utilizados y a la presentación del producto final, incluyendo su contenido efectivo y la información al consumidor final especialmente el etiquetado”. El término, a su vez, va orientado al conjunto de características organolépticas, nutritivas, etc. que satisfacen unas necesidades en el consumidor.  Por tanto, el término de calidad también se encuentra intrínsecamente ligado al ámbito de la seguridad alimentaria.

La definición de Seguridad Alimentaria va más allá de la exigencia de producir alimentos que sean inocuos para el consumidor. Éstos deben de ser suficientes y accesibles a todas las personas independientemente del lugar en el que vivan, siendo un derecho el acceso a la comida, y que ésta permita mantener un óptimo estado de salud. Se enfatiza la importancia de hacer frente al hambre, siendo fundamental la alimentación para la supervivencia y el desarrollo de las capacidades físicas y psicológicas del individuo. Se aprecia la intencionalidad dirigida hacia la erradicación del hambre. La seguridad alimentaria también implica el aumento de la oferta y variedad de alimentos conforme a gustos personales. Para alcanzar la inocuidad de los alimentos la industria debe realizar un esfuerzo incorporando planes de higiene, inspección y control sobre cada eslabón de la cadena de suministro.

Si se atiende a la normativa existente en cuanto a Derecho Alimentario se establece en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación. También se reconoce el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, mejorando los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos de manera equitativa en relación con las necesidades. (ONU, 1966).

En la observación general nº 12 de la ONU de 1999 se establecen unas bases para la protección del derecho a una alimentación adecuada en relación al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto a la adecuación, disponibilidad, accesibilidad y sostenibilidad de los alimentos.

Así pues, existe un nexo común entre seguridad alimentaria y derecho alimentario, ambos términos hacen referencia al acceso económico de la población a la alimentación, intentando generar estrategias encaminadas a combatir el hambre en las zonas menos desarrolladas. Por tanto, se evidencia una conexión estrecha entre seguridad alimentaria y pobreza. El derecho alimentario, además, aborda la obligación y responsabilidad de todos para exigir a los Estados que se respete, proteja, facilite y garantice el acceso a una alimentación adecuada. (Windfuhr, M.  Jonsen, J. 2005)

La Doctora Ana de Marcos en su artículo “De la granja a la mesa” indica que,  la idea de la seguridad alimentaria, tiene una dimensión diferente en los países en vías de desarrollo que en los países desarrollados. En tanto que en los primeros la seguridad alimentaria va unida al concepto de subsistencia, y, en consecuencia, forma parte esencial de  las políticas de cooperación al desarrollo,  en los segundos se vincula especialmente a  la inocuidad,  calidad  y diversidad de los alimentos.

Bibliografía:

Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/30/28

ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 12 : El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 12 Mayo 1999, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47ebcce12.html

ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York.

Windfuhr, M.  Jonsen, J. (2005). Food  Sovereignty:  Towards  Democracy  in  Localised  Food  Systems, Rugby: ITDG Publishing.